Trump firmó una orden ejecutiva que prohíbe la entrada a ciudadanos de 12 países
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció que a partir de la semana que viene tendrán prohibida la entrada al país los ciudadanos de Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen.
Además, aumentará las restricciones para que puedan ingresar a Estados Unidos los ciudadanos de Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela.
En el caso de Venezuela específicamente fue clasificada dentro de esta categoría de restricciones parciales, lo que implica que sus ciudadanos enfrentarán limitaciones específicas para ingresar a Estados Unidos, aunque no una prohibición total. Estas medidas pueden involucrar procesos más rigurosos de revisión y requisitos adicionales para los viajeros.
Según informó la Casa Blanca, la medida se fundamenta en la Orden Ejecutiva 14161, emitida el 20 de enero de 2025 bajo el título “Protegiendo a Estados Unidos de Terroristas Extranjeros y Otras Amenazas a la Seguridad Nacional y Pública”.
En un comunicado oficial, la Casa Blanca citó a Donald Trump: “Restauraremos la prohibición de viaje, algunos la llaman la prohibición de viaje de Trump, y mantendremos fuera de nuestro país a los terroristas islámicos radicales, como lo ratificó la Corte Suprema”.
Durante su primer mandato, Trump implementó una medida similar que fue validada por el máximo tribunal, el cual reconoció que la restricción “se basa expresamente en propósitos legítimos”.
“El reciente ataque terrorista en Boulder (Colorado) ha subrayado los peligros extremos que supone para nuestro país la entrada de extranjeros que no son debidamente investigados”, dijo Trump en un mensaje de vídeo.
La Casa Blanca detalló que la Proclamación contempla excepciones para residentes legales permanentes, titulares de visados vigentes, ciertas categorías de visados y personas cuya entrada responda a intereses nacionales de Estados Unidos.
La administración Trump sostiene que la protección de la población estadounidense exige medidas que impidan el ingreso de personas que puedan representar una amenaza.
La Proclamación se apoya en el precedente legal establecido por el caso Trump v. Hawaii, en el que la Corte Suprema de Estados Unidos ratificó la autoridad presidencial para restringir el ingreso de extranjeros en virtud de la sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. El tribunal determinó que tales restricciones “entran plenamente en el ámbito de la autoridad presidencial” y que su fundamento responde a “propósitos legítimos”.

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