EEUU prohíbe ingreso a miembros del gobierno de Ortega y familiares

El presidente de Estados Unidos, Joe Biden, ordenó este martes vetar la entrada al país de su homólogo nicaragüense, Daniel Ortega, su esposa y vicepresidenta, Rosario Murillo, y al resto de miembros de su Gobierno, tras las elecciones del 7 de noviembre en Nicaragua, en ausencia de oposición, después de que en los últimos meses fueran arrestados siete aspirantes a la Presidencia que se perfilaban como sus principales contendientes y tras la disolución de tres partidos políticos.

 
La nueva restricción anunciada por el gobierno de EEUU aplica a toda persona que recibe un salario del estado o son miembros del partido de gobierno


La restricción incluye a todos miembros del ejército, sistema penitenciarios, poder judicial, todos los ministerios, universidades públicas, incluido hasta los familiares directos de funcionarios involucrados en violaciones a los derechos humanos en Nicaragua.


«Los actos represivos y abusivos del Gobierno de Ortega y de aquellos que lo apoyan obligan a Estados Unidos a actuar», dijo Biden en una proclamación presidencial difundida por la Casa Blanca. 


Estados Unidos ya ha impuesto en los últimos meses restricciones de visado a decenas de funcionarios, legisladores, fiscales y jueces nicaragüenses, y la orden de Biden abre la puerta a que ese tipo de sanción se extienda a prácticamente todos los niveles oficialistas del país centroamericano.


La medida prohíbe expresamente la entrada a los «miembros del Gobierno de Nicaragua, incluidos los funcionarios electos y los miembros de sus equipos», así como los familiares directos -esposos/as e hijos/as- de todos ellos.


Además, se vetará la entrada a aquellos «alcaldes, vicealcaldes o secretarios políticos que planearon, ordenaron, asistieron, fueron cómplices, cometieron o participaron» en «abusos graves o violaciones de derechos humanos para castigar a manifestantes pacíficos o negar a los nicaragüenses sus libertades fundamentales». 


Será  Antony John Blinken Blinken quien identificará a esos funcionarios, pero el Departamento del Tesoro ya impuso el lunes sanciones financieras a los alcaldes de las ciudades de Jinotega, Esteli y Matagalpa. También se prohibirá la entrada a los miembros de los servicios de seguridad de Nicaragua, incluidos los militares, la Policía Nacional, el directorio de Operaciones Especiales de la Policía, los grupos parapoliciales y paramilitares, además de a los funcionarios de la administración penitenciaria del país, según la proclamación. 


Además, están incluidos en el veto los miembros de alto rango del sistema judicial de Nicaragua, de la oficina del fiscal público y el ministerio del Interior; los que trabajan para los ministerios gubernamentales, las agencias regulatorias, las «compañías paraestatales» y los administradores y empleados de servicios de educación superior. El veto podría aplicarse también a personas que no trabajen para el Gobierno pero ejerzan de «agentes» o actúen en nombre de cualquiera de los sancionados para facilitar o lucrarse de actos como «el fraude electoral, los abusos de derechos humanos o la corrupción», indica el texto. 


«Las acciones no democráticas y autoritarias del Gobierno de Ortega han mutilado el proceso electoral y privado a los ciudadanos nicaragüenses del derecho de elegir a sus líderes en elecciones libres y justas», afirmó Biden en la proclamación. 


Al mismo tiempo el  presidente Biden notifica al Congreso que la orden executiva firmada en 2018 por Trump debe continuar en efecto (se vencía este mes). La orden bloqueaba propiedades en EEUU de personas involucradas en las violaciones a DDHH en Nicaragua.


"La situación en Nicaragua, incluida la respuesta violenta del Gobierno de Nicaragua a las protestas que comenzaron el 18 de abril de 2018, y el desmantelamiento y socavamiento sistemático de las instituciones democráticas y el estado de derecho por parte del régimen de Ortega, su uso de violencia indiscriminada y tácticas represivas. contra la población civil, así como su corrupción que condujo a la desestabilización de la economía de Nicaragua, continúa representando una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos. Por tal motivo, he determinado que es necesario continuar con la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13851 con respecto a la situación en Nicaragua.", dice la publicación.


Lea el texto completo del comunicado en Español.


A la luz de la importancia para Estados Unidos de impulsar procesos e instituciones democráticas en Nicaragua para ayudar al pueblo nicaragüense a lograr sus aspiraciones de democracia, y dada la supresión de los derechos humanos y la democracia en Nicaragua, he determinado que es de interés para Estados Unidos restringir y suspender el ingreso a Estados Unidos, como inmigrantes y no inmigrantes, de miembros del Gobierno de Nicaragua, encabezados por el presidente Daniel Ortega, incluyendo a su esposa y vicepresidenta Rosario Murillo, y otros descritos en esta proclamación quienes formulan , implementar o beneficiarse de políticas o acciones que socaven o dañen las instituciones democráticas o impidan el retorno a la democracia en Nicaragua. 


Los actos represivos y abusivos del gobierno de Ortega y quienes lo apoyan obligan a Estados Unidos a actuar. La represión del gobierno de Ortega contra líderes de la oposición, líderes de la sociedad civil y periodistas en preparación para las elecciones presidenciales y legislativas nicaragüenses de noviembre de 2021 daña las instituciones y los procesos esenciales para el funcionamiento de una democracia. Las acciones autoritarias y antidemocráticas del gobierno de Ortega han paralizado el proceso electoral y despojado del derecho de los ciudadanos nicaragüenses a elegir a sus líderes en elecciones libres y justas.


Detención y denegación de juicios justos por parte del gobierno de Ortega a manifestantes pacíficos, líderes de la sociedad civil, líderes del sector privado, líderes estudiantiles, líderes políticos, periodistas y candidatos presidenciales en Nicaragua ahoga el discurso político y el proceso democrático.


 “Por la presente se suspende la entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de las siguientes personas miembros del Gobierno de Nicaragua, incluidos los funcionarios electos y los miembros de su personal. Alcaldes, vicealcaldes o secretarios políticos que planearon, ordenaron, asistieron, ayudaron e instigaron, cometieron o participaron de otra manera, incluso a través de la responsabilidad de mando, en graves abusos o violaciones de los derechos humanos para castigar a manifestantes pacíficos o negar las libertades fundamentales de los nicaragüenses, o que intentaron o conspiraron para hacerlo”, dice un documento publicado por la Casa Blanca.


Sección 1. Suspensión y limitación de entrada. Se suspende la entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de las siguientes personas:


     a) Los miembros del Gobierno de Nicaragua, incluidos los funcionarios electos y su personal;


     (b) Alcaldes, vicealcaldes o secretarios políticos que planificaron, ordenaron, asistieron, ayudaron e incitaron, cometieron o participaron de otra manera, incluso a través de la responsabilidad del mando, abusos graves o violaciones de los derechos humanos para castigar a manifestantes pacíficos o negar las libertades fundamentales de los nicaragüenses. , o quien intentó o conspiró para hacerlo;


     c) Funcionarios de los servicios de seguridad de Nicaragua, incluidos el Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional, la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía, los grupos parapoliciales y los grupos paramilitares;


     (d) Funcionarios de la administración penitenciaria de Nicaragua;


     e) Altos miembros del Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio del Interior de Nicaragua;


     (f) Miembros de ministerios del gobierno de Nicaragua, agencias reguladoras, empresas paraestatales, administradores y profesores de educación superior, y funcionarios electos que emprendan acciones, incluidos abusos de derechos humanos, para negar servicios a quienes realizan esfuerzos pacíficos para exigir el retorno a la democracia en Nicaragua. ;


     (g) Personas no gubernamentales que actúan como agentes o actúan a instancias de las descritas en las subsecciones (a) - (f) de esta sección para facilitar u obtener beneficios financieros de políticas o acciones, incluido el fraude electoral, abusos de los derechos humanos , o corrupción, que socaven o lesionen las instituciones democráticas o impidan el retorno a la democracia en Nicaragua; y


     (h) Los cónyuges, hijos e hijas de las personas descritas en los incisos (a) - (g) de esta sección.


Segundo. 2. Autoridad del Secretario de Estado para identificar a las personas cubiertas. Las personas cubiertas por la sección 1 de esta proclamación serán identificadas por el Secretario de Estado, o la persona designada por el Secretario de Estado, a la entera discreción del Secretario de Estado, de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Estado pueda establecer.



Segundo. 3. Implementación de suspensión y limitación de entrada. El Secretario de Estado implementará esta proclamación según se aplique a las visas de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, pueda establecer. El Secretario de Seguridad Nacional implementará esta proclamación según se aplique a la entrada de no ciudadanos de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, pueda establecer.


Segundo. 4. Alcance de la suspensión y limitación de la entrada. La sección 1 de esta proclamación no se aplicará a:


     (a) Cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos;


     (b) Cualquier individuo a quien los Estados Unidos le hayan otorgado asilo, cualquier refugiado que ya haya sido admitido en los Estados Unidos, o cualquier individuo a quien se le haya otorgado retención de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes o Castigo, y nada en esta proclamación se interpretará como que afecta la elegibilidad de cualquier individuo para asilo, estatus de refugiado, suspensión de remoción o protección bajo la Convención Contra la Tortura, de acuerdo con las leyes y regulaciones de los Estados Unidos;                                                       


     (c) Cualquier persona cubierta por el artículo 1 de esta proclamación, cuando el Secretario de Estado determine que ha cesado las acciones que socavan las instituciones democráticas y ha tomado medidas concretas para ayudar a restaurar la democracia en Nicaragua; o


     (d) Cualquier persona cubierta por la sección 1 de esta proclamación, una vez que el Secretario de Estado determine que la entrada de la persona no sería contraria a los intereses de los Estados Unidos, incluso cuando el Secretario de Estado así lo determine, con base en una recomendación. del Fiscal General, que la entrada de la persona promovería importantes objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos. En el ejercicio de esta responsabilidad, el Secretario de Estado consultará al Secretario de Seguridad Nacional sobre asuntos relacionados con la admisibilidad o inadmisibilidad dentro de la autoridad del Secretario de Seguridad Nacional.


Segundo. 5. Terminación. Esta proclamación permanecerá en vigor hasta que el Presidente la dé por terminada. El Secretario de Estado recomendará, según las circunstancias, si el Presidente debe continuar, modificar o dar por terminada esta proclamación.


Segundo. 6. Disposiciones generales. (a) Nada en esta proclamación se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otra manera:


          (i) Obligaciones del Gobierno de los Estados Unidos en virtud de los acuerdos internacionales aplicables;


          (ii) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al titular de la misma;o


          (iii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.


     (b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.


     (c) Esta proclamación no tiene la intención de crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados. , agentes o cualquier otra persona.


EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente el día dieciséis de noviembre del año de Nuestro Señor dos mil veintiuno, y el doscientos cuarenta y seis de la Independencia de los Estados Unidos de América. JOSEPH R. BIDEN JR.



Lea el texto completo del comunicado en inglés : https://www.whitehouse.gov/briefing-room/presidential-actions/2021/11/16/a-proclamation-on-suspension-of-entry-as-immigrants-and-nonimmigrants-of-persons-responsible-for-policies-or-actions-that-threaten-democracy-in-nicaragua/

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