La Asamblea de Nicaragua reforma la Constitución para quitar atribuciones a la Judicatura
La Asamblea Nacional (Parlamento) de Nicaragua aprobó este martes en Managua una reforma a la Constitución Política en la que le quitan facultades a la Corte Suprema de Justicia sobre los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil.
Con la reforma constitucional, aprobada por el Parlamento, donde el oficialismo tiene mayoría absoluta, "se desvincula a los Registros Públicos de la administración de justicia a cargo del Poder Judicial", informó el Legislativo nicaragüense en una declaración.
Ese poder del Estado indicó, además, que el Legislativo aprobó la Ley de Adscripción del Sistema de Registros, con el que los Registros Públicos pasan bajo la administración de la Procuraduría General de la República, que actúa como representante legal del Estado.
Según los legisladores sandinistas, los Registros Públicos pasarán bajo la administración de la Procuraduría General de la República "con el fin de agilizar y optimizar los servicios brindados por los mismos en materia de propiedad, mercantil, personas, garantías mobiliarias y beneficiario final de sociedades mercantiles".
La reforma constitucional le quita al Consejo Nacional de Carrera Judicial, subordinada a la Corte Suprema, la atribución de "supervisar el funcionamiento administrativo de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, así como el de las oficinas de servicios comunes”.
Ahora la supervisión administrativa de esos registros estará bajo el control de la Procuraduría General de la República, a través de la Ley de Adscripción del Sistema Nacional de Registros.
El presidente de la Asamblea, Gustavo Porras, ha explicado que con esta derogación de la cláusula 4 del Artículo 165 de la Constitución se busca "agilizar y optimizar" la administración del Sistema de Registro Público, que pasará ahora a la Procuraduría General. Asimismo han sido modificadas las cláusulas 5 y 6. Con esta derogación de la cláusula 4 le quitan al Tribunal Supremo de Justicia la jurisdicción sobre los registros públicos al poder judicial, mientras que con las reformas de la 5 y 6 le retiran la facultad de nombrar registradores públicos y de conocer las denuncias por faltas disciplinarias contra los mismos.
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